REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO PERISPONIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE BENITO PERAZA.
PARTE DEMANDADA: ELIANA SANCHEZ PINTO Y OLGA ZONILDE PINTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALFONSO MERCADO MEDINA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 5976
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del Acta de embargo practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela al folio (13) (14) y (15) y sus vueltos de la pieza separada anexada en esta misma fecha, este Tribunal observa lo siguiente: La co-demandada de autos ciudadana ELIANA SANCHEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° 14.957.400, asistida del abogado HECTOR ALFONSO MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.060, se dio por citada para todos los actos del presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, convino en la resolución del contrato de arrendamiento y a los fines de cancelar las obligaciones pendientes propuso en dar en pago la totalidad de los bienes embargados e identificados en dicha Acta. Así mismo hace entrega en el mismo acto a la representación judicial de la accionante el local objeto de la medida se secuestro totalmente desocupado de bienes y personas y en el estado en que se encuentra y en cuanto a la suma demandada quedan satisfechas con los pagos de estos bienes. En ese mismo acto la parte actora abogado JOSE BENITO PERAZA, aceptó el convenio propuesto en toda y cada una de sus partes y solicitó al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo decretadas y se libere a la Depositaria Judicial designada. Ambas partes solicitaron la Homologación del presente convenimiento.
Este Juzgado visto el convenimiento efectuado entre la partes en fecha veintiocho (28) de Octubre del presente año, le imparte la HOMOLOGACION al mismo.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 de la tarde.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

Exp. 5976
cnp