REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MORA MIJARES, venezolano, mayor de edad, Abogado titular de la cédula de identidad N° 7.951.743, de este domicilio. Apoderado Judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAOCOONTE.
PARTE DEMANDADA: LAU´RENAK C.A, MIREN M IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.073.844, de este domicilio, en su carácter de Administrador de la mencionada Compañía anónima.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA
EXPEDIENTE NRO: 5832.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 18 de Junio del 2.003, fue presentada la presente demanda al Juzgado Distribuidor y se recibió en este Juzgado en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 23 de Junio del 2.003 se le dio entrada a la demanda, se formo expediente y se admitió, se acuerda abrir cuaderno separado de medida decretada
En fecha 06 de Agosto del 2.003, la parte actora diligenció consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva a la Citación.
En fecha 21 de Octubre del 2003, la parte actora diligenció solicitando la Citación mediante Carteles.
El 10 de Septiembre del 2003, la parte demandante, retiro el Cartel de Citación para la publicación en la prensa.
En consecuencia, por lo antes narrado, este Tribunal observa que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante, así como el tiempo transcurrido, que es mas de UN AÑO sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Al respecto, por lo expuesto anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se suspende la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada no practicada.
Se ordena notificar a la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MOENO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 AM, y se archivó copia de la misma. Se libró boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Lvvz.
D. 5832.-