REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ISABEL RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.872.414 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL A PARRA GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.872.414y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARLENE VILLALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.262.703 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 5859.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 03 de Septiembre del 2.003, fue presentada al Juzgado Distribuidor la demanda.
En fecha 04 de Septiembre del 2.003, se recibió en este Tribunal.
En fecha 08 de Septiembre del 2.003, se le dió entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió
En cuanto a las medidas de Secuestro y Embargo solicitadas, el Tribunal en esa oportunidad expresó que las acordaría por auto separado en cuaderno de medidas que se ordene abrir al efecto.
En fecha 04 de Noviembre del 2.003, la ciudadana ISABEL RAMÍREZ. Asistida por el Abogado MIGUEL A. PARRA GIMÉNEZ, diligenció a los fines de exponer: Confiero en este acto Poder Apud-Acta, el Tribunal tiene como parte en el presente juicio al Abogado arriba mencionado.
Por todo lo antes narrado este Tribunal, observa que desde la fecha de admisión de la demanda 08 de Septiembre del 2.003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (1) año, sin que la parte actora instara al proceso, observándose en consecuencia, DESINTERES PROCESAL en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.





En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta de Notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 AM., se dejó copia en el archivo. Se libró boleta de Notificación.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


D. 5859.
lvvz.-