REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: TERRY PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado titular de la cédula de identidad N° 1.363.122, de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DE: CATARINA SANTOS NETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.354.306, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: JOSÉ BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.062.019 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5850.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 22 de Julio del 2.003, fue presentada la presente demanda al Juzgado Distribuidor y se recibió en este Juzgado en fecha 23 del mismo mes y año.
En fecha 14 de Agosto del 2.003 se le dio entrada a la demanda, se formo expediente y se admitió.
En fecha 26 de Agosto del 2.003, la parte actora diligenció solicitando se decrete la práctica de la medida de Embargo preventivo en cuestión.
En la fecha 04 de Septiembre del 2003, la parte actora diligenció se libre el despacho correspondiente al Juzgado Distribuido Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 05 de septiembre del 2003, se libró Oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo.
En consecuencia, por lo antes narrado, este Tribunal observa que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante, así como el tiempo transcurrido, que es mas de UN AÑO sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Al respecto, por lo expuesto anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en la fecha 29 de Agosto del 2003. Librese Oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo.
Se ordena notificar a la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MOENO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 AM, y se archivó copia de la misma. Se libró boleta de Notificación y se libró oficio N°_______ al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Lvvz.
D. 5850.-