REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, NOVIEMBRE 05 DEL 2004
194° Y 145°
DEMANDANTE: KATIUSKA LÓPEZ PANTOJA, en representación de la ciudadana MORELIS PANTOJA SEVILLA.
DEMANDADO: SARA ALEJANDRA SEQUERA MONTOYA
ACCION: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: No.- 0768.-
Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante este Tribunal en fecha 29.10.04 por la Abogado KATIUSKA LÓPEZ PANTOJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.258.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 106.034, quien actúa en representación de la ciudadana MORELIS PANTOJA SEVILLA, titular de la cédula de identidad No V- 7.047329 (parte actora) por una parte y la demandada ciudadana SARA ALEJANDRA SEQUERA MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.775.530, asistida por la abogado ANALIZ LÓPEZ , titular de la cédula de identidad No V- 11.099.195 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 106.035 ( parte demandada) por la otra parte, el Tribunal da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e igualmente solicitado como ha sido se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble identificado en autos. En consecuencia oficiese a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, participando lo concerniente de dicha medida. Expídase por Secretaría copia fotostática del escrito de convenimiento habido entre las partes con inserción de este auto (homologación). Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA