REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2004
194° Y 145°
DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO MEZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.365.059 y de este domicilio.
ABOGADO: ELBIA MARINA DIAZ DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.159, de este domicilio.
DEMANDADO: OCTORGIO ISAAC RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.836.331.
ACCION: DESALOJO
MOTIVO: DESISTIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE No.: 0794.-
Visto el DESISTIMIENTO de la demanda efectuada en fecha 01 de Noviembre del ańo en curso, por la Abogado ELBIA DIAZ DE MEZA, en su carácter de Apoderada Judicial del Accionante ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENITEZ, en el juicio seguido contra el ciudadano OCTORGIO ISAAC RODRÍGUEZ, el Tribunal procede a homologar el Desistimiento efectuado y da por terminado la presente causa de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Solicitado como ha sido se ordene hacerle entrega del original del Poder al Solicitante y en su lugar se deje copia debidamente certificada del mismo. Archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA