REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 25 de noviembre del 2.004
194° y 145°
Exp. Nº 8.865
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.181.985, asistido por las abogadas MARITZA MEDINA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.816 y 35.290, respectivamente, presentada el 19 de noviembre del año 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 23 de noviembre del 2.004, bajo el número 8.865, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone el ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, asistido por las abogadas MARITZA MEDINA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 49 numeral 1, y 257, de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 4, 7, 13 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica la dirección de la tercera interesada, ciudadana EDALYBETH GUANCHEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.212.930.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, que Informe a este Tribunal la dirección de la tercera interesada, ciudadana EDALYBETH GUANCHEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.212.930.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano ARGIMIRO JOSE GUANCHEZ MORGADO, ya identificado, en su condición de quejoso, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO