REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
OSWALDO SOTELLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
BENIGNO COLMENAREZ, abogado en ejercicio.
PARTE DEMANDADA.-
CESAR AUGUSTO BOTELLO.
MOTIVO.-
INTERDICTO RESTITUTORIO - (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 8.843
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 29 de octubre del 2.004, el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por OSWALDO SOTELLO, contra CESAR AUGUSTO BOTELLO, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 13, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 15 de noviembre del 2.004, bajo el N° 8.843, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Por cuanto me encuentro comprendido dentro del supuesto de hecho que establece el artículo 82, ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que he recibido servicios de importancia que empeñan mi gratitud con el abogado BENIGNO COLMENAREZ, al ser él el apoderado judicial que me patrocina en el juicio de Queja que se adelanta por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, según Expediente No. 10980. En consecuencia, y dado que el Expediente signado con el No. 48.240, que cursa ante este Tribunal, la parte demandante se encuentra representada por el referido abogado, ME INHIBO de seguir conociendo de la misma. Esta inhibición opera contra el abogado de la parte demandante BENIGNO COLMENAREZ…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
…13. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que el hecho de que el Juez “a-quo” haya designado como su apoderado judicial al abogado BENIGNO COLMENAREZ, para que lo represente en el juicio de queja, denota una relación de confianza que da lugar no solo a una contraprestación económica sino también a una afectiva, por lo que si dicho abogado también actúa como apoderado de otra persona en un juicio que conoce el mismo Juez, es necesario que dicho funcionario se inhiba de seguir conociendo las causas en que actúa como abogado su apoderado, por lo que al aparecer cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° 423/04.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO.
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