REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 15 de noviembre del 2.004
Exp. 8.790 194° y 145º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.138, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, venezolano el primero, y española la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.888.105, y E-827.796, respectivamente, de este domicilio, presentada el 16 de septiembre del año 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 20 de septiembre del 2.004, bajo el número 8.790.
Este Juzgado actuando como Tribunal Constitucional el 09 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador, librando en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación, y practicada como fue la misma, la abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre del 2004, consignó la información solicitada por este Despacho, en el precitado auto, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida a la sentencia dictada el 17 de marzo del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta la abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, en los artículos 25, 26, 27 y 49, numerales 1, 112, 115, de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2, 4 y 6 ordinales 2 y 3, 13 y siguientes, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 17 de marzo del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en el juicio contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la sociedad mercantil Q.D. MEDICAL’S R.G., C.A., contra los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, en el expediente signado con el N° 48.266, nomenclatura del precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la sociedad mercantil Q.D. MEDICAL’S R.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 07 de febrero del 2000, bajo el No. 11, Tomo 5-A, en las personas de sus Directores Gerentes, ciudadanos ABRAHAM JESUS REYES WEFFER y FRANCISCO JESUS GARCIA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.848.680 y 4.794.846, respectivamente, de este domicilio, y/o a su apoderado judicial ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.069, de este domicilio, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada requerida se observa que los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, presuntos agraviados en el presente recurso, aparecen como demandados en el juicio de Oferta de Pago, incoado por la sociedad mercantil Q.D. MEDICAL’S R.G., C.A., en el expediente signado con el N° 48.266, nomenclatura del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, que conoce en apelación de la sentencia dictada el 19 de septiembre del 2003, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida viola de manera flagrante y directa los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la defensa, a la propiedad, entre otros, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, en el precitado juicio de OFERTA VREAL DE PAGO, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la sociedad mercantil Q.D. MEDICAL’S R.G., C.A., contra los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, en el expediente signado con el N° 4378.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO