JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de noviembre del 2004
194º y 145º
Por cuanto consta en los autos la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, el Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil acuerda la Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos YETSI COROMOTO PÉREZ PÉREZ y OTTOMAR JONNATHAN ITANARE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.634.214 y 13.988.397, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada JAELITH ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.247, dicha Acta de Matrimonio se encuentra insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como lo expresan los solicitantes en su solicitud, en la Primera Autoridad antes mencionada en el acto de inserción de la referida Acta de Matrimonio, se incurrió en el error material de alterar el número de cédula de identidad de la ciudadana YETSI COROMOTO PÉREZ PÉREZ, y el segundo nombre del ciudadano OTTOMAR JONNATHAN ITANARE ACOSTA; cosa que es incorrecta, es por lo que solicitaron se les rectifique el Acta de Matrimonio antes mencionada. Para efectos probatorios, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YETSI COROMOTO PÉREZ PÉREZ, Acta de Matrimonio original y fotocopia simple, Constancia de Datos Filiatorios emanado de la DIEX Valencia Estado Carabobo, a nombre de la ciudadana YETSI COROMOTO PÉREZ PÉREZ y Partida de Nacimiento en original del ciudadano OTTOMAR JONNATHAN ITANARE ACOSTA; de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Registro Publico del Estado Carabobo; estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta Nº 127, Tomo I, año: 1999; Donde dice: “….para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos OTTOMAR JONATHAN ITANARE ACOSTA con….” Debe de decir: “…para presenciar el Matrimonio de los ciudadanos OTTOMAR JONNATHAN ITANARE ACOSTA con…”; y Donde dice: “….soltera, titular de la cédula N° V 13.624.214…..” Debe decir: “….soltera, titular de la cédula N° V 13.634.214…..”; que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. ABG. THAIS ELNA FONT ACUÑA (Fdo). JUEZ TEMPORAL. ABG. MARIA ADELINA ORTEGA. (Fdo). SECRETARIA.