REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Por escrito presentado en fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2003, por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SEGURA ZAMBRANO y EUGENIA COROMOTO ARIAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.731.153 y V-10.165.665 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.562 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 04 de NOVIEMBRE del 2003, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de NOVIEMBRE de 2004, los solicitantes ciudadanos ORLANDO JOSÉ SEGURA ZAMBRANO y EUGENIA COROMOTO ARIAS GOMEZ, asistidos de abogado, suscribieron diligencia con la cual solicitaron la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de las diligencias en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SEGURA ZAMBRANO y EUGENIA COROMOTO ARIAS GOMEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de JULIO de 2000.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN

En la misma fecha siendo las once y media de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL





TEFA/gm