REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En fecha 11 de agosto de 2003, los ciudadanos: JULIÁN JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ Y FÁTIMA ISABEL MONTES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.315.249 y V- 13.045.833, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: MAYRA ALEJANDRA SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 48.768 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 28 de Agosto del 2003, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 30 de Agosto de 2004, los ciudadanos: JULIÁN JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ Y FÁTIMA ISABEL MONTES RAMÍREZ, antes mencionados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JULIÁN JOSE SÁNCHEZ RODRIGUEZ Y FÁTIMA ISABEL MONTES RAMÍREZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre de 2002.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.- LA JUEZ TEMPORAL (fdo). Dra. Thaís Elena Font Acuña. LA Secretaria. (fdo). Abg. María Adelina Ortega. LO QUE CERTIFICO-