JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de noviembre del 2004
194º y 145º
Por cuanto consta en los autos la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, el Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano NOEL ARMANDO CASTELLANOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.000.932, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.654, dicha Partida de Nacimiento se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, bajo el N° 599, inserta en el Folio 306, Año: 1981, como lo expresa el solicitante en su solicitud, en la Autoridad antes mencionada, en el acto de inserción de la referida Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de alterar el nombre de la madre del solicitante; cosa que es incorrecta, es por lo que solicitó se le rectifique la Partida de Nacimiento antes mencionada. Para efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partidas de Nacimientos y Fotocopia de Comprobante de la Cédula de Identidad de la progenitora; de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Prefecto del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Registro Publico del Estado Carabobo; estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinadas así: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 599……Donde dice: “……..ZONIA LASTENIA GOMEZ DE CASTELLANOS…”. Debe decir: “…..SONIA LASTENIA GOMEZ DE CASTELLANOS…..” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Abg. Thaís Elena Font Acuña. (Fdo). Juez Temporal. Abg. Ninoshka Zavala Colman. (Fdo). Secretaria Temporal. LO QUE CERTIFICO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL