JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 22 de noviembre de 2004
194° y 145°
Visto la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana DARCY ESPERANZA ARELLANO TORRES, titular de la cédula de identidad V-5.652.274, asistida de abogado contra la sociedad mercantil “ORIANNE DISEÑOS EXCLUSIVOS S.R.L., representada por la ciudadana MARHA ISABEL PEREZ CANDIDA, titular de la cédula de identidad N° 8.591.294, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva en contra de todos los bienes muebles de la sociedad mercantil “ORIANNE DISEÑOS EXCLUSIVOS S.R.L.”, fundamenta su petición en los artículos 585, 586, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Señala la actora:
1. Que adquirió una prenda de vestir constituido por un vestido de novia con su respectivo tocador con el fin de contraer nupcias, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), como se evidencia de factura anexa al expediente (marcada “B”).
2. Que el 28 de Junio de 1999 le entrego a la sociedad mercantil “ORIANNE DISEÑOS EXCLUSIVA S.R.L.” dicho vestido para su venta, perfeccionándose de esta forma un contrato de mandato como lo establece el artículo 1684 del Código Civil.
3. Que le otorgó a la sociedad mercantil un lapso de noventa (90) días para que hiciera efectiva la venta, contados a partir del 28 de Junio de 1999, comprometiéndose su representante legal, ciudadana MARTHA ISABEL PÉREZ CÁNDIDA que en dicho lapso le tendría resultados de la venta o en su defecto le devolvería la prenda de vestir.
4. Que para el mes de Julio de 2002, localizó a la ciudadana MARTHA ISABEL PÉREZ CÁNDIDA, y ésta le informó que el vestido se había dañado y que a cambio le podría llevar un vestido con un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Como medida cautelar solicita “....se decrete medida preventiva en contra de todos los bienes muebles de la Sociedad Mercantil “ORIANNE DISEÑOS EXCLUSIVOS S.R.L. ya identificada, esto en base a lo establecido en los artículos 585, 586, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil....”
Ante esta petición cautelar vale hacer algunas precisiones:
Según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/07/04 que dice:
“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bomis iuris); y; 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil...” ( de 27/07/04. Sent. N° RC-00733).

Así, en atención a lo expuesto y visto los términos en que fue formulado el pedimento cautelar de que “.se decrete medida preventiva en contra de todos los bienes muebles de la Sociedad Mercantil “ORIANNE DISEÑOS EXCLUSIVOS S.R.L”. el mismo es improcedente, pues la actora no indica cual de las medidas cautelares previstas en nuestro ordenamiento jurídico quiere le sea acordada. Luego, siendo esto un perdimiento que solo procede a instancia de parte, le esta vedado al Juez suplir la carga de la parte. Si falta lo fundamental, la solicitud de una medida en concreto, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar.
Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora improcedente la medida cautelar solicitada. Así se declara.

DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria Temporal
Abg. Ninohska Zavala Colman.