REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por cuanto fui designada como Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 01 de Diciembre del 2003, según Oficio No. CJ- 03- 2461, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Por escrito presentado en fecha 10 de JUNIO de 2003, por los ciudadanos: ALIRIO JESÚS LOZADA ALVAREZ y MAIRA OVADIA GALLARDO LEAL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.947.676 y V-4.194.385 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado ROSA TORTU GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.511 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 15 de JULIO del 2003, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2004, la solicitante ciudadana MAIRA OVADIA GALLARDO LEAL, asistida de abogado, presentó escrito de con el cual solicitó la conversión en divorcio. En fecha 28 de SEPTIEMBRE, el ciudadano ALIRIO JESÚS LOZADA ALVAREZ, asistido de abogado, suscribió diligencia con la cual ratificó su solicitud de conversión de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido del escrito presentado y de la diligencia en referencia, el Tribunal, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ALIRIO JESÚS LOZADA ALVAREZ y MAIRA OVADIA GALLARDO LEAL,, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de MAYO de 1976.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL