REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por cuanto fui designada como Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 01 de Diciembre del 2003, según Oficio No. CJ- 03- 2461, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 06 de MAYO de 2003, por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO GONZÁLEZ GIRON y MARYDEE JOSÉ CABRERA DE GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.594.524 y V-12.022.847 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado MELISSA NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.610 y de este domicilio, donde manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 03 de SEPTIEMBRE del 2003, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de NOVIEMBRE de 2004, los solicitantes ciudadanos TOMAS ANTONIO GONZÁLEZ GIRON y MARYDEE JOSÉ CABRERA DE GONZALEZ, asistidos de abogado, suscribieron diligencia con la cual ratificaron su solicitud de conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia, este Tribunal procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO GONZÁLEZ GIRON y MARYDEE JOSÉ CABRERA DE GONZALEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 03 de JULIO de 1999.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN

En la misma fecha y siendo las diez y veintitrés de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN