JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de noviembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de agosto del presente año, por la ciudadana CRUZ GUILLERMINA MAYZ de ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.200, asistida de abogado, donde solicita: “...sea decretada la nulidad absoluta de la hipoteca convencional de primer grado otorgada por mi cónyuge Hermes Jesús Abreu Luzardo, antes identificado, de manera inconsulta e ilegal.........(omissis)...... solicito a este Tribunal declare la nulidad absoluta de todos los actos del referido proceso..” el tribunal para pronunciarse observa:
Que se trata de un escrito en donde la prenombrada ciudadana manifiesta ser cónyuge del ciudadano HERMES JESUS ABREU LUZARDO, parte demandada en la presente causa, estado que evidencia con copia certificada de acta de matrimonio.
En el mismo la referida ciudadana alega:
 Que en fecha 28 de diciembre de 2002 su cónyuge de manera irresponsable e ilegal suscribió una hipoteca convencional y de primer grado, sin su legítimo consentimiento.
 Que los derechos de propiedad que su cónyuge posee sobre el referido inmueble pertenecen a la comunidad conyugal lo cual se encuentra regulado por toda la normativa legal vigente en esta materia.
 Que por tales motivos solicita la nulidad de todos los actos del proceso, por cuanto en su criterio se han violentado normas de orden público, fundamentándose en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta su petición en los artículos 168 y 170 del Código Civil y 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
Y finalmente pide: “..solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley

Analizado el contenido del citado escrito el Tribunal observa que:
1) De conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil los terceros podrán venir voluntariamente al proceso presentado demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrán ante el Juez de la causa en primera instancia; sin embargo, de la lectura del referido escrito no se desprende que se haya intentado acción alguna contra las partes actuantes en este juicio de ejecución de hipoteca (RODRÍGUEZ ALVEZ TOLENTINO VS ABREU LUZARDO HERMES JESÚS Y ABREU DE CONZALEZ ENILDA J.) sino de un pedimento de nulidad absoluta interpuesta por un tercero. Por lo que en criterio de esta Juzgadora no fue presentada demanda alguna de tercería en los términos establecidos en la legislación procesal por la ciudadana CRUZ GUILLERMINA MAYZ de ABREU. Así se decide.
2) No obstante, dado que señala que existen vicios de nulidad absoluta en la presenta causa, el Tribunal, por tratarse, de existir, de denuncias de orden público que pueden ser revisados aun de oficio, procede en tal sentido.
Así, se aprecia que la ciudadana CRUZ GUILLERMINA MAYZ de ABREU, señala que sin su legítimo consentimiento su cónyuge suscribió una hipoteca convencional y de primer grado por la cantidad de cincuenta millones de bolívares sobre un inmueble que identifica en el escrito el cual dice pertenece a la comunidad de gananciales, y que con fundamento en ese documento de hipoteca su cónyuge fue demandado por ejecución de la misma.
Ante esta solicitud se desprende que ciertamente el artículo 170 del Código Civil señala que los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste SON ANULABLES.
Ahora bien, esa nulidad (del negocio jurídico de la hipoteca de primer grado celebrada por su cónyuge) no puede decretarse en esta acción por vía incidental como pretende el tercero, sino mediante sentencia definitiva dictada en juicio ordinario. Por lo tanto, no puede esta Juzgadora, en este procedimiento de ejecución de hipoteca decretar la nulidad de un negocio jurídico ajeno a la pretensión de esta causa. Así se decide.
En cuanto a la nulidad de las actuaciones llevada en este juicio, la misma también es IMPROCEDENTE, pues en la tramitación del mismo no se han dejado de cumplir ninguna de las formalidades exigidas por el legislador. Así se decide.
Por todo lo expuesto, este tribunal, NIEGA la solicitud de nulidad absoluta de la hipoteca convencional de primer grado, así como la nulidad del presente proceso solicitada por la ciudadana CRUZ GUILLERMINA MAYZ de ABREU, supra identificada. YASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al tercero.




La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria temporal
Abg. Ninoshka Zavala Colman