REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo, para decidir el Tribunal observa:
Acompañó la actora el original del contrato de arrendamiento cuya resolución demanda, el cual es apreciado en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose del mismo que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación arrendaticia, en virtud de lo cual la actora dio en arrendamiento a la demandada un inmueble constituido por: un (01) local comercial distinguido con el Nro. C-40, ubicado en el Centro Comercial “Multicentro El Viñedo”, en la ciudad de Valencia-Estado Carabobo. Que dicho contrato de arrendamiento seria por un término de un (01) año, contados a partir del 01 de Octubre de 1999. Que el canon de arrendamiento fue fijado en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00), que el arrendatario se obligó al pago de los servicios públicos de luz eléctrica, aseo urbano, agua, teléfono, y las cuotas de condominio mensuales; igualmente se convino que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones contraídas, daría derecho al arrendador para demandar la resolución judicial del contrato, con dicho instrumento queda demostrada la presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte actora con lo cual se considera satisfecho el primer requisito de procedencia de las medidas preventivas, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
Igualmente acompañó la actora en diez (10) folios útiles, recibos sin cancelar correspondientes a la cuota de condominio mensual que debía pagar la arrendataria, tal como quedó establecido supra, lo cual coloca al arrendatario en estado de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con lo cual considera esta Juzgadora ser verosímilmente cierto el peligro de la ejecución del fallo por el transcurso del tiempo, con lo cual considera esta Juzgadora suficientemente cumplido el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Igualmente como quiera que la presente demanda se fundamente en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y del artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
1. MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: Un (01) local comercial, distinguido con el Nro. C-40, situado en el Centro Comercial “Multicentro El Viñedo”, Avenida Bolívar, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (19.068.382,88) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.534.191,44). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.534.191,44).

Al efecto de las medidas decretadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar las medidas decretadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La…
… Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 2065.-


La Secretaria,





Exp. 17.422


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2065



Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted en cuatro (4) folios útiles, Despachos librados con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por ante este Tribunal por la SOCIEDAD DE COMERCIO PERISPONIO C.A. contra el ciudadano LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ HIDALGO; a fin de que se sirva practicar las Medidas de Secuestro y Embargo preventivo decretadas por este Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-



RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.422




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por ante este Tribunal por la SOCIEDAD DE COMERCIO PERISPONIO C.A. contra el ciudadano LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ HIDALGO; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ HIDALGO hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (19.068.382,88) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.534.191,44).
En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.534.191,44).
Que se le faculta para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada, para la designación de Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley.
Que los abogados OCTAVIO SANZ GIMENEZ, JOSÉ BENITO PERAZA y MARIELA GONZÁLEZ DE SANZ, son apoderados judiciales de la parte actora.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,



Exp. Nro.17.422
Oficio N° 2065
Aurelia.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por ante este Tribunal por la SOCIEDAD DE COMERCIO PERISPONIO C.A. contra el ciudadano LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ HIDALGO; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de SECUESTRO decretada sobre el siguiente inmueble:
Un (01) local comercial, distinguido con el Nro. C-40, situado en el Centro Comercial “Multicentro El Viñedo”, Avenida Bolívar, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación de Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley.
Que los abogados OCTAVIO SANZ GIMENEZ, JOSÉ BENITO PERAZA y MARIELA GONZÁLEZ DE SANZ, son apoderados judiciales de la parte actora.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,



Exp. Nro.17.422
Oficio N° 2065
Aurelia.-