REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la apelación interpuesta por la parte querellada en fecha 08-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se oye en un solo efecto dicha apelación, ejercida contra la sentencia definitiva dictada el 25-08-2004. Tal como lo dispone la misma norma antes citada, se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Estado Carabobo, el expediente completo. Se ordena abrir cuaderno separado el cual se abrirá con copia certificada del presente auto, al cual igualmente se agregará copia certificada de la decisión definitiva, dictada en fecha 25-08-2004, a los fines de su ejecución. Remítase el expediente con oficio y abrase pieza separada, la cual se distinguirá con el mismo número de expediente.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha se remitió expediente signado con el Nro. 116.360, constante de dos piezas principales, con doscientos treinta y siete (237) folios útiles en la primera pieza y veinte (20) folios en la pieza distinguida con el Nro. 2, con oficio Nro. 2076. Se abrió pieza separada distinguida con el mismo número.
La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Oficio Nro. 2076
Ciudadano:
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted expediente signado con el Nro. Nro. 16.360, constante de dos piezas principales, con doscientos treinta y siete (237) folios útiles en la primera pieza y veinte (20) folios en la pieza distinguida con el Nro. 2, con motivo de la querella interdictal de RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por MARBELIA DEL CARMEN BAPTISTA LUGO, GISELA DUARTE, DORA CAMPOS, VILMA LUGO Y OTROS contra el ciudadano ALFREDO BRITO, a los fines de su Distribución, para que conozca de la Apelación interpuesta por el Abogado LUIS ZAMORA en su carácter de Apoderado Judicial de las querellantes contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de Agosto de 2004.
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/ar
Exp. N° 16.360
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la apelación interpuesta por la parte querellada en fecha 08-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se oye en un solo efecto dicha apelación, ejercida contra la sentencia definitiva dictada el 25-08-2004. Tal como lo dispone la misma norma antes citada, se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Estado Carabobo, el expediente completo. Se ordena abrir cuaderno separado el cual se abrirá con copia certificada del presente auto, al cual igualmente se agregará copia certificada de la decisión definitiva, dictada en fecha 25-08-2004, a los fines de su ejecución. Remítase el expediente con oficio y abrase pieza separada, la cual se distinguirá con el mismo número de expediente.
La Juez Titular,
FDO
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria,
FDO
CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha se remitió expediente signado con el Nro. 116.360, constante de dos piezas principales, con doscientos treinta y siete (237) folios útiles en la primera pieza y veinte (20) folios en la pieza distinguida con el Nro. 2, con oficio Nro. 2076. Se abrió pieza separada distinguida con el mismo número.
La Secretaria,
Es copia fiel y exacta de su original, de cuya exactitud doy fe. En valencia, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
La Secretaria,