REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 03-11-2004 presentada por la abogado SCARLETT RINCÓN, en la cual solicita se reponga la causa al estado en que se fije un lapso de cumplimiento voluntario, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 02-11-2004 los expertos designados consignaron el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo y es a partir de esa fecha, cuando se conoce a ciencia cierta la suma integra que deberá pagar la parte ejecutada, por esa razón, el lapso de cumplimiento voluntario en los casos en que sea necesaria liquidar el monto de la condena, solo es posible fijarlo una vez que conste en autos dicha experticia complementaria del fallo, pues en el lapso de cumplimiento voluntario, el ejecutado tiene el derecho de cumplir voluntariamente con la sentencia pagando la suma total adeudada, lo cual resultaría imposible si previamente no se ha liquidado el monto de la condena, mediante la experticia complementaria del fallo.
Por esa razón, el Tribunal actuó ajustado derecho, cuando ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo previamente a la fijación del lapso de cumplimiento voluntario, por lo que al no haber ningún vicio procedimental en la causa, no es procedente la reposición solicitada y así se declara.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada, y liquidas las cantidades que en la misma se condenó a pagar, se fija un plazo de 10 días de despacho para que la parte ejecutada efectué el cumplimiento voluntario.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.