REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre del año 2004, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la Reunión a que se refiere al articulo 787 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado ACDEL JAMID MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.193.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.752, apoderado actor en la presente causa; igualmente deja constancia de la presencia de abogado OLGA TIAPA ZERPA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.534, en su carácter de abogado de la parte demandada y de la abogado GLENDA VALDIVIESO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.817, en su carácter de partidor designado. En este estado el Tribunal procede a oír las posiciones de las partes, concretamente la abogado OLGA TIAPA quien formuló reparos graves al informe presentado por el partidor designado, según escrito que corre al folio 133 y 134, igualmente consignó certificación expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se estima el valor de dicho inmueble, ubicado en Residencias “Dante” en la suma de Bs. 30.000.000,00; por su parte el representante judicial de la parte actora alegó que los valores asignados a los bienes partibles fueron establecidos por un ingeniero designado por el Tribunal; por lo que visto que el desacuerdo reside en el valor asignado al inmueble descrito como primero, el Tribunal propone la siguiente formula de partición: Que al demandante LUIS EMIRO HERNANDEZ TORO se le adjudique en plena propiedad:
1. El inmueble constituido por el local comercial, identificado con el Nro. 08, en el Centro Comercio Don Carlo, Avenida Lara, Municipio Santa Rosa de Valencia.
2. El vehículo, marca: Chrysler, Modelo LX Neon, Año: 1998.

Que a la demandada NELLY MARGARITA CASTILLO se le adjudiquen en plena propiedad:
1. El inmueble descrito como primero, esto es el apartamento ubicado en Residencias “Dante”, Nro. 2-B, Avenida Lara con Calle Urdaneta.
2. Se le asigne en plena propiedad el Fondo de Comercio Variedades Nelly, que funciona en el Local Comercial Don Carlo, constituido dicho fondo por toda la mercancía que se encuentra en el local comercial.
En este estado las partes manifiestan estar totalmente de acuerdo con la partición propuesta en razón de lo cual se obligan a suscribir los respectivos documentos de adjudicación dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la presente fecha. En caso de no hacerlo así, se le expedirá la respectiva credencial a la partidora designada, para que efectúe las correspondientes adjudicaciones y otorgue los documentos de propiedad correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
Apod. Jud. Parte actora,
X


Abog. Parte demandada,
X

La Partidor Designada:
X

La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez,





/ar.