REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora en el libelo, procede el Tribunal a determinar si en el caso de autos se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el legislador procesal en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:
Acompañó el actor al escrito demanda (folios 7 al 11) copia fotostática simple de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en fecha 26-03-1998. Adicionalmente a ello, el actor acompaña diversas inspecciones judiciales extralitem, practicadas a los fines de denostrar su aporte en la adquisición del inmueble sobre el cual pretende recaiga la medida cautelar solicitada; dichos instrumentos crean en esta juzgadora presunción de ser verosímilmente fundada en principio la pretensión de la actora, de que sea partido el bien inmueble adquirido durante la presunta unión concubinaria que dice haber mantenido el actor con la demandada, con lo cual considera esta juzgadora satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o “fumus boni iuris”.
En cuanto al peligro en la mora, acompañó el actor marcado “G”, copia certificada del documento de propiedad del inmueble a partir, en el cual la demandada se identificó con cédula de identidad SOLTERA, con lo cual podría, sin ningún tipo de inconvenientes, enajenar el bien de la presunta comunidad concubinaria a terceros, y ciertamente con ello quedaría ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en la presente causa, en caso de ser declarada con lugar la presente demanda. Con lo anterior se considera igualmente satisfecha la presunción del “PERICULUM IN MORA” exigida por el legislador procesal.
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. U-463, de la Urbanización El Parral, ubicada en jurisdicción de Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Avenida 122-A, Nro. 126-A, parcela U-463-, la parcela de terreno posee una superficie de 481 Mts2 y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela U-462. SUR: Parcela U-464. ESTE: Parcelas U-460 y U-466. OESTE: Avenida Río Cabriales de la Urbanización El Parral.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ

En la misma fecha se libraron Despacho y oficios Nros. 2040.-

La Secretaria,




/ar.

Exp. 17.457


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2040

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito
de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por GUSTAVO ALFREDO OLIVEROS CHAPARRO contra la ciudadana IRMA SORAYA GUTIÉRREZ REYES por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:

Constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. U-463, de la Urbanización El Parral, ubicada en jurisdicción de Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Avenida 122-A, Nro. 126-A, parcela U-463-, la parcela de terreno posee una superficie de 481 Mts2 y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela U-462. SUR: Parcela U-464. ESTE: Parcelas U-460 y U-466. OESTE: Avenida Río Cabriales de la Urbanización El Parral.

El referido inmueble le pertenece a la demandada de autos IRMA GUTIÉRREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro a su cargo en fecha 29 de Abril de 2003, segundo trimestre 2003, Nro. 40, folio 162, protocolo primero, tomo 7.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.457

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.