REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora en el libelo y ratificada mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2004, procede el Tribunal a determinar si en el caso de autos se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el legislador procesal en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:
Se desprende de los folios 7 al 10 del presente cuaderno de medidas, copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de los hijos habidos durante la presunta unión concubinaria, de nombres FRANMARY DEL CARMEN y ENRIQUE DANIEL, y de las mismas se desprende que el demandado es el padre de los dos hijos concebidos con la hoy actora. Asimismo, riela de los folios 11 al 77 los distintos documentos de propiedad de los bienes, sobre los cuales la actora pretende recaigan las medida preventivas a decretarse, cuyos instrumentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio, y crean en esta juzgadora presunción de ser verosímilmente fundada en principio la pretensión de la actora, de que sean partidos los bienes adquiridos durante la presunta unión concubinaria que dice haber mantenido con el demandado, con lo cual considera esta juzgadora satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o “fumus boni iuris”.
En cuanto al peligro en la mora, consta en todos los documentos consignados por la actora, que el demandado se identificó con cédula de identidad SOLTERO, con lo cual podría, sin ningún tipo de inconvenientes, enajenar cualquiera de los bienes de la presunta comunidad concubinaria a terceros, y ciertamente con ello quedaría ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en la presente causa, en caso de ser declarada con lugar la presente demanda. Con lo anterior se considera igualmente satisfecha la presunción del “PERICULUM IN MORA” exigida por el legislador procesal.
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta las siguientes medidas:
1. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
A) Un lote de terreno que formó parte de mayor extensión con una superficie de 1.099,4 Mts2, ubicado en el municipio San Diego del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: En 40 Mts con lote de terreno de Mauricio Bergere Alvarez. SUR: En 40 Mts con lote de terreno de Encarnación Ruiz Schimith. ESTE: En 27,99 con calle en proyecto, en terreno perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. OESTE: En 26,9 Mts con terrenos que fueron de Presentación Centeno Y mercedes Cordero, Ignacio Díaz, Sucesión Moreno Reina, hoy terrenos de Luis Acosta.
B) Un lote de terreno ubicado en el sector el Polvero, Municipio San Diego del Estado Carabobo, sin número, con una superficie de 1099,4 Mts, alinderado así: NORTE: En 40 Mts con lote de terreno Perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. SUR: En 40 Mts con lote de terreno de Oscar Andrés Pillen parte de mayor extensión. ESTE: En 27,99 con calle en proyecto, terreno Perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. OESTE: En 26,9 Mts con terrenos que fueron de Presentación Centeno y mercedes Cordero, Ignacio Díaz, Sucesión Moreno Reina, hoy terrenos de Luis Acosta.
C) Un lote de terreno ubicado el Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de 1099,4 Mts, alinderado así: NORTE: En 40 Mts con lote de terreno Perteneciente a Encarnación Ruiz de Schmidt. SUR: En 40 Mts con la calle El Polvero via San Diego-Yagua. ESTE: En 27,99 con calle en proyecto, terreno Perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. OESTE: En 26,9 Mts con terrenos que fueron de Presentación Centeno y mercedes Cordero, Ignacio Díaz, Sucesión Moreno Reina, hoy terrenos de Luis Acosta.
D) En relación a la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías identificadas en el particular “Cuarto”, el Tribunal se abstiene de decretar la misma hasta tanto no conste en autos la copia certificada del documento debidamente registrado de la propiedad del inmueble.

Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que estampe las notas correspondientes. Líbrese oficio.
2.- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el 50% de los derechos que le correspondan al demandado
2. ENRIQUE OLIMP MÉNDEZ MORENO sobre los siguientes bienes:
A) Un vehículo marca DODGE, MODELO T-2500, AÑO: 1998, PLACAS: 19C-VAG, SERIAL DE CARROCERÍA: 3B7HF26Z1WM271321, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, COLOR: ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP.
B) Un vehículo marca FORD, MODELO T-2500, DODGE, AÑO: 1998, PLACAS 64G-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: 84TRX08L1Y8A21967, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: YA21967, COLOR: PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP.
C) Un vehículo marca JEEP, MODELO COMANCHE LARE, AÑO: 1992, PLACAS: 718-XDP, SERIAL VIN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YFFJ26VXNV072601, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: NEGRO, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP.
D) Un vehículo marca FORD, MODELO F-150, XL 4X2, AÑO: 1998, PLACAS 47M-KAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP16055, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: WA16055, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP.
E) DOS MIL QUINIENTAS (2500) ACCIONES NOMINATIVAS en la SOCIEDAD DE COMERCIO “EL POLVERO”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 12-05-2004, Nro. 57, tomo 33-A.
F) UN MIL QUINIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS en la Sociedad de Comercio I.C.C. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30-08-1996, tomo 100-A, Nro. 38.
G) El aporte percibido por la Asociación denominada COOPERATIVA EL CÉSPED FRONDOSO, con domicilio en el Callejón Los Totumitos, parcela 6, sector El Rincón Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Registrada por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 20-05-2003, Nro. 16, protocolo 1°, tomo 12, folios 1 al 6.

Para la práctica de las medidas decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,

CARMEN MARTÍNEZ

En la misma fecha se libraron Despacho y oficios Nros. 2038 y 2039.-

La Secretaria,




/ar.

Exp. 17.385

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA. LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por CAROLA DEL VALLE GONZÁLEZ ÁLVAREZ contra el ciudadano ENRIQUE OLIMP MÉNDEZ MORENO por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, sobre el 50% de los siguientes bienes:
A) Un vehículo marca DODGE, MODELO T-2500, AÑO: 1998, PLACAS: 19C-VAG, SERIAL DE CARROCERÍA: 3B7HF26Z1WM271321, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, COLOR: ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP.
B) Un vehículo marca FORD, MODELO T-2500, DODGE, AÑO: 1998, PLACAS 64G-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: 84TRX08L1Y8A21967, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: YA21967, COLOR: PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP.
C) Un vehículo marca JEEP, MODELO COMANCHE LARE, AÑO: 1992, PLACAS: 718-XDP, SERIAL VIN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YFFJ26VXNV072601, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: NEGRO, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP.
D) Un vehículo marca FORD, MODELO F-150, XL 4X2, AÑO: 1998, PLACAS 47M-KAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP16055, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: WA16055, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP.
E) DOS MIL QUINIENTAS (2500) ACCIONES NOMINATIVAS en la SOCIEDAD DE COMERCIO “EL POLVERO”, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 12-05-2004, Nro. 57, tomo 33-A.
F) UN MIL QUINIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS en la Sociedad de Comercio I.C.C. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30-08-1996, tomo 100-A, Nro. 38.
G) El aporte percibido por la Asociación denominada COOPERATIVA EL CÉSPED FRONDOSO, con domicilio en el Callejón Los Totumitos, parcela 6, sector El Rincón Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Registrada por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 20-05-2003, Nro. 16, protocolo 1°, tomo 12, folios 1 al 6.

Que se le faculta para la práctica de la Medida de Embargo preventivo decretada, para la designación del Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez
Exp. No. 17.385
Oficio N° 2039
/ar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 2039



Ciudadano:
Juez Ejecutor (Distribuidor) de Medidas
de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua,
San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, en dos (02) folios útiles Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por CAROLA DEL VALLE GONZÁLEZ ÁLVAREZ contra el ciudadano ENRIQUE OLIMP MÉNDEZ MORENO por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, a fin de que se sirva practicar las Medidas preventivas decretadas por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-




RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.385
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2038

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por CAROLA DEL VALLE GONZÁLEZ ÁLVAREZ contra el ciudadano ENRIQUE OLIMP MÉNDEZ MORENO por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
A) Un lote de terreno que formó parte de mayor extensión con una superficie de 1.099,4 Mts2, ubicado en el municipio San Diego del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: En 40 Mts con lote de terreno de Mauricio Bergere Alvarez. SUR: En 40 Mts con lote de terreno de Encarnación Ruiz Schimith. ESTE: En 27,99 con calle en proyecto, en terreno perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. OESTE: En 26,9 Mts con terrenos que fueron de Presentación Centeno Y mercedes Cordero, Ignacio Díaz, Sucesión Moreno Reina, hoy terrenos de Luis Acosta. Dicho inmueble fue protocolizado en fecha 12-02-2003, Nro. 09, folios 1 al 2, tomo 8, protocolo primero, ficha registral Nro. R-03-00265, y Regisoft G-03-00382.
B) Un lote de terreno ubicado en el sector el Polvero, Municipio San Diego del Estado Carabobo, sin número, con una superficie de 1099,4 Mts, alinderado así: NORTE: En 40 Mts con lote de terreno Perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. SUR: En 40 Mts con lote de terreno de Oscar Andrés Pillen parte de mayor extensión. ESTE: En 27,99 con calle en proyecto, terreno Perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. OESTE: En 26,9 Mts con terrenos que fueron de Presentación Centeno y mercedes Cordero, Ignacio Díaz, Sucesión Moreno Reina, hoy terrenos de Luis Acosta. Dicho inmueble fue protocolizado en fecha 14-02-2003, Nro. 11, folios 1 al 2, tomo 8, protocolo primero, ficha registral Nro. R-03-00267, y Regisoft G-03-00384.
C) Un lote de terreno ubicado el Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de 1099,4 Mts, alinderado así: NORTE: En 40 Mts con lote de terreno Perteneciente a Encarnación Ruiz de Schmidt. SUR: En 40 Mts con la calle El Polvero via San Diego-Yagua. ESTE: En 27,99 con calle en proyecto, terreno Perteneciente a Emeterio Marcos Martín y Ana de Marcos. OESTE: En 26,9 Mts con terrenos que fueron de Presentación Centeno y mercedes Cordero, Ignacio Díaz, Sucesión Moreno Reina, hoy terrenos de Luis Acosta. Dicho inmueble fue protocolizado en fecha 12-02-2003, Nro. 10, folios 1 al 2, tomo 8, protocolo primero, ficha registral Nro. R-03-00266, y Regisoft G-03-00383.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.385

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


RBG/ar