REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la tacha incidental propuesta y la formalización a la misma, así como el escrito de fecha 03-11-2004, mediante el cual se insiste en hacer valer los documentos tachados, para decidir el Tribunal observa:
La demanda fue admitida el 19-08-2004, habiéndose recibido las actuaciones contentivas de la citación de los demandados en fecha 29-09-2004 (folios 22 al 31), el 20-10-2004 según diligencia que riela al folio 34 el apoderado judicial de la parte demandada consignó instrumento poder, formula oposición al decreto de intimación y procede a tachar las letras de cambio en que se fundamenta la demanda folios 11 al 14 del presente expediente.
El 27-10-2004 esto es el segundo día de despacho después de vencido el lapso de oposición, la parte demandada procedió a formalizar la tacha propuesta (folios 39 y 40), y el 01-11-2004, esto es el quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de oposición la parte demandada contestó al fondo la demanda incoada, alegando la falta de cualidad y “el defecto de forma de la demanda”. El 03-11-2004 la parte demandante procedió a rechazar la tacha propuesta insistiendo en hacer valer los instrumentos.
El artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, norma que consagra el procedimiento para la tacha de instrumentos PRIVADOS, establece, en su encabezamiento: “Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para su reconocimiento o en apoyo de la demanda….omissis…”.
De modo pués que el legislador consagra el momento preclusivo para la formalización de la tacha de instrumentos privados, dependiendo del momento en que los mismos son consignados en el expediente, así:
Si se pretende el reconocimiento del instrumento por vía principal (Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil), la tacha debe efectuarse EN EL ACTO DEL RECONOCIMIENTO; Si son consignados como fundamento de la demanda, es decir, con el libelo mismo, la tacha se debe efectuar EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, si los instrumentos son consignados en oportunidad DISTINTA a las anteriores, por ejemplo, si son promovidos como prueba, dentro del lapso de promoción, la tacha debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes después de que son producidos en juicio, es decir, dentro de los cinco días siguientes a que consten en autos.
Así igualmente lo admite la jurisprudencia venezolana, tal como se desprende de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de octubre de 2001, expediente 00-551, en los siguientes términos:
“…El formalizante alega que la recurrida erró en la interpretación del contenido y alcance del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, al declarar extemporánea por anticipada la tacha del instrumento privado (recibo), consignado por el demandado en el momento de la oposición a la intimación del pago que se le reclama, el cual, según la recurrida, debió ser tachado el quinto día después de haberse producido en el expediente….omissis…
En lo atinente a la oportunidad procesal para realizar la tacha del documento privado, el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, establece que debe hacerse el quinto día,…...omissis…
Con respecto a la oportunidad procesal para ejercer la tacha, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, nos señala, que:
“...Las oportunidades intra-procesales para formular la tacha de falsedad de instrumento privado, son las mismas que las del desconocimiento; sea, en la contestación de la demanda, si el instrumento lo ha producido el actor junto con el libelo de demanda como emanado del reo, o bien en el quinto día después de producidos en otro momento del juicio. Si la consignación del documento privado es extemporánea (vgr., en segunda instancia), no será admisible la tacha incidental, puesto que ésta siempre está en función del fallo definitivo que ha de proferirse, y por tanto, si existe una razón previa procesal para descartar el documento (su promoción tardía), no hay justificación para sustanciar colateralmente un incidente de tacha.” (Subrayados del tribunal)

Tal como se expresó con anterioridad, los instrumentos cuya tacha se propuso, fueron consignados con el libelo como instrumento fundamental de la demanda, por lo que en aplicación del contenido del articulo 443 del Código de Procedimiento Civil, la tacha incidental contra dichos recaudos debió ser formulada, preclusivamente, en el acto de contestación de la demanda, y no al momento de formularse oposición al decreto intimatorio, en consecuencia dicha tacha fue extemporáneamente formulada y en consecuencia NO ES PROCEDENTE LA APERTURA DEL CUADERNO SEPARADO NI LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL DE TACHA DE FALSEDAD, el cual se declara concluido.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.


Exp. 17.186