REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por la abogado DILCIA GUBAIRA mediante diligencia de fecha 11-10-2004, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Practicado como fue el embargo ejecutivo del inmueble, tal como consta del acta de embargo que riela a los folios 15 al 17 del cuaderno de medidas, y vista la solicitud de la parte ejecutante, de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, se procede a determinar la cantidad que debe pagar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate.
En tal sentido, el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil establece que para la fijación el Tribunal se ajuste en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. El articulo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que los canones de arrendamiento de inmuebles estará basada en los porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble representado en unidades tributarias, para cuya determinación del valor del inmueble, a los solos fines de la determinación del canon de arrendamiento, esta juzgadora toma como parámetro el valor asignado por el perito avaluador al momento de la practica del embargo ejecutivo, en fecha 13-07-2004, cuya acta corre inserta al folio 11 del cuaderno de medidas, esto es la suma de Bs. 50.000.000,00, los cuales divididos entre el valor de la unidad tributaria que en la actualidad es de Bs. 24.700,00, resulta que dicho inmueble tiene un valor de 2.024,29 unidades tributarias, en razón de lo cual de conformidad con el literal A) del articulo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le corresponde un canon de arrendamiento del 6% anual de su valor, esto es el 6% de Bs. 50.000.000,00 que resulta ser la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y que dividido entre 12 meses, resulta ser la suma de Bs. 250.000,00 mensuales.
En merito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de Bs. 250.000,00 mensuales por concepto de canon de arrendamiento del inmueble embargado ejecutivamente.
Dichos pagos los efectuará la parte ejecutada, por mensualidades anticipadas, en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignado en las actas del expediente, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en caso de incumplimiento, el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble, y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de registro, a los fines de que remita al tribunal la CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con el Nro. 29-206, ubicada en la unidad de viviendas Fundación Valencia 6-A, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Dicha parcela tiene una superficie de terreno de 407,69 Mts, y está alinderado de la manera siguiente: NORTE: En línea recta de 24 Mts, con la parcela 29-205. SUR: En línea recta de 22.80 Mts, con la plaza y el estacionamiento. ESTE: En línea recta de 15.80 Mts con la Avenida El Paseo. OESTE: En línea recta de 17 Mts con la parcela Nro. 29-201 y NOROESTE: en línea recta de 1.20 Mts con la intersección de la Avenida El Paseo con el estacionamiento. Líbrese oficio.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se libró oficio Nro. 2197.-

La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2197

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por NORVAL BANK C.A. contra NELLY TERESA RIVERA por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó solicitarle de ese Despacho la certificación de los gravámenes que pesan sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con el Nro. 29-206, ubicada en la unidad de viviendas Fundación Valencia 6-A, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Dicha parcela tiene una superficie de terreno de 407,69 Mts, y está alinderado de la manera siguiente: NORTE: En línea recta de 24 Mts, con la parcela 29-205. SUR: En línea recta de 22.80 Mts, con la plaza y el estacionamiento. ESTE: En línea recta de 15.80 Mts con la Avenida El Paseo. OESTE: En línea recta de 17 Mts con la parcela Nro. 29-201 y NOROESTE: en línea recta de 1.20 Mts con la intersección de la Avenida El Paseo con el estacionamiento.
El descrito inmueble pertenece a la ciudadana NELLY TERESA RIVERA, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro a su cargo, en fecha 13 de marzo de 1998, Nro. 31, tomo 21, protocolo primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 15.737

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


RBG/ar