REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
193° y 144°
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada con el libelo por la parte actora en la presente causa, para decidir el tribunal observa:
En fecha 17 de Abril de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00636 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, cambió el criterio que durante muchos años se había mantenido de considerar que debía comprobarse que era dudosa la posesión en sí misma, que ejercía el demandado, para que procediera la medida de secuestro con fundamento en el ordinal 2do. Del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil , y estableció en su decisión que lo que debe ser dudoso es el “derecho a poseer”, en razón de lo cual consideró que en los juicios de reivindicación, donde el demandante demuestre, a los fines del decreto de la medida, ser el propietario de la cosa, y por la simple interposición de la demanda contra el que se dice posee sin legítimo derecho, pone en tela de juicio la legitimidad de poseer que puede tener el demandado, lo que hace procedente en dichos juicios de reivindicación, le medida de secuestro con fundamento en el ordinal 2do. Del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, el demandante acompañó original de documento en el cual la ciudadana Josefina Albert González de Malpica cede a los actores los derechos y acciones equivalentes al 20% de la totalidad del inmueble sobre el cual solicitan sea recaída la medida pretendida. Igualmente los actores acompañaron documento original en el cual la ciudadana OLGA MALPICA GUADA vende a los hoy actores , un lote de terreno propio, situado en la avenida Bolívar de Naguanagua, Carretera vieja de Puerto Cabello, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área de 1.128 Mts2; esto es el inmueble objeto de la presente demanda, los cuales son apreciados por esta juzgadora, a los solos fines del decreto de la medida, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, como prueba indiciaria grave de estar, cuando menos, verosímilmente fundada la pretensión del actor, con lo cual considera el Tribunal satisfecho el requisito de presunción del buen derecho o “fumus periculum in mora” consagrado por el legislador procesal en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo acompañó inspección judicial practicada por el Juzgado tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es apreciada por esta juzgadora, a los solos fines del decreto de la medida, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, como prueba indiciaria de que el inmueble se encuentra parcialmente ocupado, con lo cual el patrimonio de la actora se está deteriorando pues no puede hacer uso del mismo, ni arrendarlo, todo lo cual igualmente es considerado como presunción de peligro en la mora, pues de prolongarse excesivamente el presente proceso, y en caso de que la sentencia sea favorable al actor, y como quiera que no se está demandando el pago de daños y perjuicios, la actora se vería obligada a intentar una nueva demanda a los fines de reclamar la merma que sufriría su patrimonio, si no se acuerda la medida solicitada, con lo cual considera esta Juzgadora suficientemente cumplido el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Satisfechos como se encuentran los extremos procesales de procedencia de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 2do. Del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno propio, situado en la avenida Bolívar de Naguanagua, Carretera vieja de Puerto Cabello, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área de 1.128 Mts2; alinderado de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de 12,20 Mts terrenos que son o fueron de la empresa Ferrocarril Valencia a Puerto Cabello. SUR: En 25 Mts con terrenos que son o fueron de Pablo Lecuna. ESTE: En 60 Mts con la Avenida Bolívar de Naguanagua y a su vez carretera vieja de Valencia a Puerto Cabello. OESTE: En 61,30 con terrenos que son o fueron de Ferrocarril Valencia Puerto Cabello.
Para la práctica de la medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 2027.- La Secretaria,
/aurelia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DIEGO IBARRA GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
HACE SABER:
Que con motivo del juicio por REIVINDICACIÓN intentado por ante este Tribunal por OSCAR JOSÉ MALPICA ALBERT actuando como representante sin poder de los ciudadanos ILSE JOSEFINA MALPICA ALBERT, WILMER NAPOLEÓN MALPICA ALBERT e INVERSIONES MALLO C.A. contra los ciudadanos NICOMEDES SALAZAR MORADO, EDGARD JR. AWAD TORREALBA y LUIGI ROTUNDO VERMIGLIO; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Secuestro decretada, sobre el siguiente inmueble:
Un lote de terreno propio, situado en la avenida Bolívar de Naguanagua, Carretera vieja de Puerto Cabello, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área de 1.128 Mts2; alinderado de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de 12,20 Mts terrenos que son o fueron de la empresa Ferrocarril Valencia a Puerto Cabello. SUR: En 25 Mts con terrenos que son o fueron de Pablo Lecuna. ESTE: En 60 Mts con la Avenida Bolívar de Naguanagua y a su vez carretera vieja de Valencia a Puerto Cabello. OESTE: En 61,30 con terrenos que son o fueron de Ferrocarril Valencia Puerto Cabello.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
CARMEN MARTÍNEZ,
Exp. Nro.17.384
Oficio N° 2027
Aurelia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
193º y 144º
Oficio Nro. 2027
Ciudadano:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo del juicio del juicio por REIVINDICACIÓN intentado por ante este Tribunal por OSCAR JOSÉ MALPICA ALBERT actuando como representante sin poder de los ciudadanos ILSE JOSEFINA MALPICA ALBERT, WILMER NAPOLEÓN MALPICA ALBERT e INVERSIONES MALLO C.A. contra los ciudadanos NICOMEDES SALAZAR MORADO, EDGARD JR. AWAD TORREALBA y LUIGI ROTUNDO VERMIGLIO; a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro, decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.384
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