REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 28-10-2004, presentada por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLÁ, actuando en su carácter de autos, y vistas igualmente el legajo de copias consignadas por el abogado diligenciante, contentivas de decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre de 2004, la cual declara improcedente el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano OSCAR SÁNCHEZ; igualmente vista el acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la cual, al vuelto del folio 200 se desprende que ciertamente fue notificado de la misión a cumplir el ciudadano OSCAR SANCHEZ MARTINEZ, en dicho acto el mencionado ciudadano asistido de abogado, solicitó al Tribunal comisionado un plazo de diez (10) días continuos para desocupar el inmueble, y que hasta la presente fecha el ciudadano OSCAR SANCHEZ MARTINEZ, se niega a desocupar el espacio que ocupa, en razón de todo lo cual, este Juzgado acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a los fines de que se verifique la entrega forzada del siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno con sus bienhechurías, tres galpones con árboles frutales y ornamentales, ubicado en el sitio denominado Cerro La Florida, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construida en una parcela de terreno que es o fue de la Iglesia Nuestra Señora de la Begoña o de la Iglesia de Naguanagua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Enrique Sánchez y con el Cerro La florida. SUR: Camino vecinal que conduce al cerro La Florida. ESTE: Cerro La Florida. OESTE: Camino que conduce de Naguanagua a El Rincón que es su frente, al ciudadano TOMAS MARTÍNEZ PELLIER, con cédula de identidad Nro. 5.388.149, para lo cual se acuerda comisionar a un Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria,
CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió con oficio Nro. 2030.
La Secretaria,
Exp. 16.945
/ar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
HACE SABER:
Que con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por EMPRESAS Y PROMOCIONES SRL (EMPRO SRL) contra los ciudadanos JUAN LUIS CAMPILLO y JUAN MARTÍNEZ CAMPILLO, el Juzgado a mi cargo por decisión dictada en esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva hacer ENTREGA FORZADA al ciudadano TOMAS MARTÍNEZ PELLIER, con cédula de identidad Nro. 5.388.149 el siguiente inmueble:
Constituido por una parcela de terreno con sus bienhechurías, tres galpones con árboles frutales y ornamentales, ubicado en el sitio denominado Cerro La Florida, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construida en una parcela de terreno que es o fue de la Iglesia Nuestra Señora de la Begoña o de la Iglesia de Naguanagua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Enrique Sánchez y con el Cerro La florida. SUR: Camino vecinal que conduce al cerro La Florida. ESTE: Cerro La Florida. OESTE: Camino que conduce de Naguanagua a El Rincón que es su frente.
Que se le faculta suficientemente para que verifique la entrega forzada del inmueble antes identificado al ciudadano TOMAS MARTÍNEZ PELLIER.
Que se le faculta para hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de noviembre de 2004.-
Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,
ELEA CORONADO,
Exp. Nro.16.945
Oficio N° 2030
Ar.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de noviembre de 2004
194º y 145º
Oficio Nro. 2030
Ciudadano
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted a los fines de remitirle en un (01) folio útil Despacho librado con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por EMPRESAS Y PROMOCIONES SRL (EMPRO SRL) contra los ciudadanos JUAN LUIS CAMPILLO y JUAN MARTÍNEZ CAMPILLO, a fin de que sirva hacer entrega forzada del inmueble que se identifica en el Despacho, al ciudadano TOMAS MARTÍNEZ PELLIER.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia
En lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del
Estado Carabobo
Exp. 16.945
RBG/ar.-