REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ANGEL AMBARD BOADA y REMIGIA ALEJANDRA FERRAZ GRIMAN
ABOGADO: FRANCISCO A. GONZALEZ R.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.326
Por escrito presentado en fecha 17 de Julio de 2003, los ciudadanos JOSE ANGEL AMBARD BOADA y REMIGIA ALEJANDRA FERRAZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.091.518 y V-14.923.511, ambos cónyuges de este domicilio, asistidos por el abogado FRANCISCO A. GONZALEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.113, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 20 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que desde hace cierto tiempo las relaciones entre ellos comenzaron a tornarse intolerables por exceso de desavenencias, discusiones, haciéndose imposible la vida matrimonial, que de mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, los ciudadanos JOSE ANGEL AMBARD BOADA y REMIGIA ALEJANDRA FERRAZ GRIMAN, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE ANGEL AMBARD BOADA y REMIGIA ALEJANDRA FERRAZ GRIMAN, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 16.326.-
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