REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada en el libelo, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se cumplen los extremos para el decreto de las medidas cautelares y en tal sentido observa:
El demandante acompañó copia fotostática simple del instrumento privado contentivo del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento demanda, al cual no se le concede valor probatorio, por no tratarse de la clase de instrumento que según el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil pueden ser promovidos en copia simple, pues no se trata de instrumentos públicos, ni privados reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, en razón de lo cual no se considera cumplido ni siquiera a titulo presuntivo la presunción de buen derecho exigida por el legislador procesal y denominada por la doctrina Fumus Bonis Iuris.
Igualmente promovió originales de instrumentos privados no suscritos por persona alguna y que presuntamente emanan de la propia actora a los cuales, dado el principio de alteridad de la prueba y según el cual salvo el caso del juramento decisorio, nadie puede hacer prueba a favor de si mismo, en razón de lo cual no se le concede valor probatorio a dichos recaudos y en consecuencia tampoco se considera cumplido el Fumus Periculum In Mora, por lo que NO SON PROCEDENTES las medidas solicitadas y así se declara.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO,
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