REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo, para decidir el Tribunal observa:
Alega la actora en su escrito que desde el 21-11-1991 contrajo matrimonio con el demandado, a lo cual acompaña copia fotostática simple del acta de matrimonio, la cual es apreciada en principio por esta Juzgadora, a los solos efectos del decreto de la presente medida, de ser verosímilmente fundada la pretensión de la actora. Igualmente acompañó la actora copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 02-06-2004, bajo el Nro. 28, tomo 31-A, mediante el cual el demandado LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ BARNIZ procediendo en su condición de propietario y poseedor de 5.800 acciones nominativas de la empresa ASEMERVEN C.A., actuando en su propio nombre y sin la autorización de su cónyuge, cedió a la empresa MERCAINMUEBLES C.A. la totalidad de sus acciones; todo lo cual adminiculado permite a ésta juzgadora concluir que se encuentra, cuando menos verosímilmente fundada la pretensión de la actora de ser anulable la venta celebrada por el demandado, con lo cual considera esta juzgadora satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o “fumus boni iuris”.
Igualmente se desprende del mismo documento de cesión de acciones supra valorado, que el comprador al conocer de la presente acción incoada en contra del cedente de las acciones, podría sin dificultad alguna, proceder nuevamente a enajenar las referidas acciones a terceras personas, con lo cual quedaría ilusoria la ejecución del eventual fallo a dictarse en la presente causa, en caso de que el mismo resultare favorable a la actora, pués como quiera que con la nulidad incoada, se persigue devolver las acciones al patrimonio de la comunidad conyugal y si él mismo ha sido enajenado a terceros ajenos a la controversia, ciertamente la sentencia eventualmente dictada, devendría en inejecutable, con lo cual se considera igualmente satisfecha la presunción del periculum in mora o peligro en el retardo.
Por cuanto se ha considerado verosímilmente fundada la pretensión de la actora y por cuanto consta en autos que la empresa ASEMERVEN C.A., cuyo paquete accionario correspondiente, en principio a la comunidad conyugal que une a la actora con el demandado LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ, es la propietaria de un inmueble ubicado en el sitio denominado “Altos de Uslar”, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, y por cuanto la enajenación de las acciones comportan en la practica igualmente la enajenación de dicho inmueble, con lo cual de procederse a explotar los materiales de mina que existen en dicho inmueble, se le podrían ocasionar graves perjuicios al patrimonio de la demandante, en caso de la que la demanda se declarada con lugar en la definitiva, es por lo que se considera igualmente satisfecho el requisito consagrado en el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como “periculum in damni”.
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta las siguientes medidas:
1.- Prohibición de Enajenar y gravar: sobre el siguiente inmueble, una porción de terreno, la cual forma parte de mayor extensión, que conforma la finca “Alto de Uslar”, ubicada en el Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 1.684.270,00 Mts2, la cual está alinderada así: SUR: partiendo del punto VI de coordenadas N-117.947 E-595.467, donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indican el plano anexo, hasta llegar al punto 6 de coordenadas N-118-130 E-596.250 de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E 596.250, 7 N-118.271.3 E-596.217, longitud vector 145.10; 8N-118.302.3 E-596.349.6 longitud vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar. ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E-596.349.6 por una linea quebrada definida por el borde oeste del camino de penetración a las cumbres de torito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas N-119.610 E-595.960. NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud 60 Mts hasta llegar al punto 19 de coordenadas N 119-611 E-595.900 ubicado en el eje del Río Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas N-119.241 E-595.032. OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore Y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre del poligonal.
Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que estampe la debida nota de la medida decretada. Líbrese oficio.
2.- Medida de Secuestro, sobre el siguiente inmueble: una porción de terreno, la cual forma parte de mayor extensión, que conforma la finca “Alto de Uslar”, ubicada en el Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 1.684.270,00 Mts2, la cual está alinderada así: SUR: partiendo del punto VI de coordenadas N-117.947 E-595.467, donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indican el plano anexo, hasta llegar al punto 6 de coordenadas N-118-130 E-596.250 de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E 596.250, 7 N-118.271.3 E-596.217, longitud vector 145.10; 8N-118.302.3 E-596.349.6 longitud vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar. ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E-596.349.6 por una linea quebrada definida por el borde oeste del camino de penetración a las cumbres de torito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas N-119.610 E-595.960. NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud 60 Mts hasta llegar al punto 19 de coordenadas N 119-611 E-595.900 ubicado en el eje del Rio Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas N-119.241 E-595.032. OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore Y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre del poligonal.
A los fines de la practica de la medida decretada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio.
3.- Medidas Cautelares innominadas, consistentes en: 1) SE PROHÍBE al Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales, tramitar y otorgar permisos de ocupación del territorio, así como de explotación del material de la mina, que se encuentra en el siguiente inmueble: una porción de terreno, la cual forma parte de mayor extensión, que conforma la finca “Alto de Uslar”, ubicada en el Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 1.684.270,00 Mts2, la cual está alinderada así: SUR: partiendo del punto VI de coordenadas N-117.947 E-595.467, donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indican el plano anexo, hasta llegar al punto 6 de coordenadas N-118-130 E-596.250 de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E 596.250, 7 N-118.271.3 E-596.217, longitud vector 145.10; 8N-118.302.3 E-596.349.6 longitud vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar. ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E-596.349.6 por una linea quebrada definida por el borde oeste del camino de penetración a las cumbres de torito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas N-119.610 E-595.960. NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud 60 Mts hasta llegar al punto 19 de coordenadas N 119-611 E-595.900 ubicado en el eje del Rio Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas N-119.241 E-595.032. OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore Y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre del poligonal. 2) SE ABSTENGA el ciudadano Registrador Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de registrar cualquier acta de venta de acciones de la sociedad de comercio ASEMERVEN C.A., empresa inscrita en ese registro en fecha 20 de junio de 1990, bajo el Nro. 44, tomo 20-A. Líbrese los oficios correspondientes.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO

En la misma fecha se libraron despacho y oficios Nros. 2148, 2149, 2150 Y 2151.-

La Secretaria,

/ar.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2148

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por IRIS COROMOTO RANGEL YÉPEZ contra el ciudadano LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ BARNIZ y MERCAINMUEBLES C.A. por NULIDAD DE VENTA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Una porción de terreno, la cual forma parte de mayor extensión, que conforma la finca “Alto de Uslar”, ubicada en el Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 1.684.270,00 Mts2, la cual está alinderada así: SUR: partiendo del punto VI de coordenadas N-117.947 E-595.467, donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indican el plano anexo, hasta llegar al punto 6 de coordenadas N-118-130 E-596.250 de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E 596.250, 7 N-118.271.3 E-596.217, longitud vector 145.10; 8N-118.302.3 E-596.349.6 longitud vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar. ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E-596.349.6 por una linea quebrada definida por el borde oeste del camino de penetración a las cumbres de torito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas N-119.610 E-595.960. NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud 60 Mts hasta llegar al punto 19 de coordenadas N 119-611 E-595.900 ubicado en el eje del Rio Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas N-119.241 E-595.032. OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore Y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre del poligonal.
El referido inmueble pertenece a la empresa ASEMERVEN C.A. según documento registrado en la oficina a su cargo, en fecha 19-03-1990, Nro. 49, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 18.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.366

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


RBG/ar









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA. LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada por IRIS COROMOTO RANGEL YÉPEZ contra el ciudadano LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ BARNIZ y MERCAINMUEBLES C.A. por NULIDAD DE VENTA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado, sobre el siguiente inmueble:
Una porción de terreno, la cual forma parte de mayor extensión, que conforma la finca “Alto de Uslar”, ubicada en el Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 1.684.270,00 Mts2, la cual está alinderada así: SUR: partiendo del punto VI de coordenadas N-117.947 E-595.467, donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indican el plano anexo, hasta llegar al punto 6 de coordenadas N-118-130 E-596.250 de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E 596.250, 7 N-118.271.3 E-596.217, longitud vector 145.10; 8N-118.302.3 E-596.349.6 longitud vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar. ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E-596.349.6 por una linea quebrada definida por el borde oeste del camino de penetración a las cumbres de torito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas N-119.610 E-595.960. NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud 60 Mts hasta llegar al punto 19 de coordenadas N 119-611 E-595.900 ubicado en el eje del Rio Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas N-119.241 E-595.032. OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore Y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre del poligonal.
Que se le faculta para la práctica de la Medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Se le hace saber que el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ es el apoderado judicial de la parte actora.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO

Exp. 17.366
Oficio Nro.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgad5o Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 2149



Ciudadano:
Juez Ejecutor (Distribuidor) de Medidas
de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua,
San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, en dos (02) folios útiles Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por IRIS COROMOTO RANGEL YÉPEZ contra el ciudadano LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ BARNIZ y MERCAINMUEBLES C.A. por NULIDAD DE VENTA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
Del Estado Carabobo.-




RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.366
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2150

Ciudadano:
MINISTRO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por IRIS COROMOTO RANGEL YÉPEZ contra el ciudadano LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ BARNIZ y MERCAINMUEBLES C.A. por NULIDAD DE VENTA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha decretó la siguiente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en:
“…1) SE PROHÍBE al Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales, tramitar y otorgar permisos de ocupación del territorio, así como de explotación del material de la mina, que se encuentra en el siguiente inmueble: una porción de terreno, la cual forma parte de mayor extensión, que conforma la finca “Alto de Uslar”, ubicada en el Municipio Tocuyito (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 1.684.270,00 Mts2, la cual está alinderada así: SUR: partiendo del punto VI de coordenadas N-117.947 E-595.467, donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indican el plano anexo, hasta llegar al punto 6 de coordenadas N-118-130 E-596.250 de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E 596.250, 7 N-118.271.3 E-596.217, longitud vector 145.10; 8N-118.302.3 E-596.349.6 longitud vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar. ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E-596.349.6 por una línea quebrada definida por el borde oeste del camino de penetración a las cumbres de torito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas N-119.610 E-595.960. NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud 60 Mts hasta llegar al punto 19 de coordenadas N 119-611 E-595.900 ubicado en el eje del Rio Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas N-119.241 E-595.032. OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito, compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al cuaderno de comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore Y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre del poligonal…”
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.366

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


RBG/ar










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2151

Ciudadano:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por IRIS COROMOTO RANGEL YÉPEZ contra el ciudadano LUIS RUBÉN RODRÍGUEZ BARNIZ y MERCAINMUEBLES C.A. por NULIDAD DE VENTA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha decretó la siguiente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en:
“…2) SE ABSTENGA el ciudadano Registrador Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de registrar cualquier acta de venta de acciones de la sociedad de comercio ASEMERVEN C.A., empresa inscrita en ese registro en fecha 20 de junio de 1990, bajo el Nro. 44, tomo 20-A…
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.366

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


RBG/ar