REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: SANTOS GODOFREDO FLORES y SARAH MERCEDES CANELON
ABOGADO: MARIA ALVAREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.448
Por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2004, los ciudadanos SANTOS GODOFREDO FLORES y SARAH MERCEDES CANELON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.226.416 y V-8.735.638 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.795; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 10 del expediente. En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2004, los solicitantes SANTOS GODOFREDO FLORES y SARAH MERCEDES CANELON, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SANTOS GODOFREDO FLORES y SARAH MERCEDES CANELON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Marzo de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres LOHENDY CAROLINA, YALETZANDER GODOFREDO y ANDERSON DAVID, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.448.
.-mr