REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora en el escrito de demanda, para decidir el Tribunal observa:
Acompañó la actora al escrito libelar copia fotostática simple del documento mediante el cual se constituyó el capital social de la compañía demandante, INVEAGRO LAS VEGAS DEL TROMPILLO C.A., en el cual se aportó en plena propiedad el inmueble del cual hoy solicita se le restituya la posesión; todo lo cual es considerado por esta Juzgadora como presunción de encontrarse, cuando menos en principio, verosímilmente fundada la pretensión del actor y en consecuencia esta Juzgadora considera satisfecho el requisito del Fumus Bonis Iuris, consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al peligro en la mora, igualmente acompañó la actora, según se desprende de los folios 21 al 31, marcados “D” y “E”, originales de documentos autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, contentivo de justificativo de testigos, evacuados en fechas 01-06-2004 y 05-10-2004, en la cual manifiestan, entre otros particulares, que si les consta que a mediados del mes de marzo de 2004, los hoy demandado en interdicto, interrumpieron la posesión pacifica de la actora respecto del inmueble que se pretende se le restituya; dichos documentos autenticados son apreciados por esta juzgadora, a los solos fines del decreto de la medida, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, como prueba indiciaria de que los demandados están ocupando ilegítimamente el inmueble objeto de la restitución, todo lo cual es considerado como presunción de peligro en la ejecución del fallo a dictarse, consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual considera esta Juzgadora que el representante judicial de la demandante consignó a los autos instrumentos de los cuales se desprende presunción grave a favor de la querellante, y en consecuencia, la medida solicitada es procedente en derecho y así se declara.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una extensión aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200Has), ubicadas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “LAS VEGAS DEL TROMPILLO”, ubicada en Aguas Calientes, Zona El Trompillo, jurisdicción del Municipio Güigüe, (hoy Municipio Carlos Arvelo) del Estado Carabobo; alinderada así; NORTE: Terrenos de mayor extensión de las Vegas del Trompillo, propiedad de INVEAGRO Las Vegas del Trompillo C.A. SUR: En parte con el Río Cascarita, ESTE Y OESTE: Terrenos De mayor extensión de la finca antes dicha, ocupados por LEONEL LINARES OCHOA
Para la práctica de la medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

ELEA CORONADO

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 2128. La Secretaria,


/aurelia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
HACE SABER:

Que con motivo de la querella intentada por la C.A. INVEAGRO LAS VEGAS DEL TROMPILLO C.A. contra ISAÍAS ROMERO, LENNIS BARRIOS. LUIS MORILLO Y OTROS por INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESIÓN POR DESPOJO; el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Secuestro decretada, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una extensión aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200Has), ubicadas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “LAS VEGAS DEL TROMPILLO”, ubicada en Aguas Calientes, Zona El Trompillo, jurisdicción del Municipio Güigüe, (hoy Municipio Carlos Arvelo) del Estado Carabobo; alinderada así; NORTE: Terrenos de mayor extensión de las Vegas del Trompillo, propiedad de INVEAGRO Las Vegas del Trompillo C.A. SUR: En parte con el Río Cascarita, ESTE Y OESTE: Terrenos De mayor extensión de la finca antes dicha, ocupados por LEONEL LINARES OCHOA
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.
Se le hace saber que el abogado GERMAN MOLEIRO es apoderado judicial de la parte actora.
Que se le faculta para hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO


Aurelia.-
Exp. Nro.17.411
Oficio N° 2128



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 2128


Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la querella intentada por C.A. INVEAGRO LAS VEGAS DEL TROMPILLO C.A. contra ISAÍAS ROMERO, LENNIS BARRIOS. LUIS MORILLO Y OTROS por INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESIÓN POR DESPOJO; a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro, decretada por éste Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-



RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 17.411