REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FEO FEO y ELIDE ESPERANZA BARRAGAN DE FEO
ABOGADO: EMILY RAMOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.361
Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2004, los ciudadanos LUIS ALBERTO FEO FEO y ELIDE ESPERANZA BARRAGAN DE FEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.206.600 y V-4.863.858 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado EMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 15 y 18 del expediente. En diligencia de fecha 20 de Octubre de 2004, los solicitantes LUIS ALBERTO FEO FEO y ELIDE ESPERANZA BARRAGAN DE FEO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FEO FEO y ELIDE ESPERANZA BARRAGAN DE FEO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Noviembre de 1967, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres JOHANN JOSE FEO BARRAGAN, LUIS ALBERTO FEO BARRAGAN y YOAJAZ YAIR FEO BARRAGAN, actualmente son mayores de edad, salvo el respeto al acuerdo establecido entre las partes, relativo a la obligación Alimentaria, según vista del informe presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.361.-
.-mr