REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOSEFINA MARIA ROJAS MORALES
ABOGADO: ALBA SIMOZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (UN SOLO CÓNYUGE)
EXPEDIENTE N°: 17.048
Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2004, la ciudadana JOSEFINA MARIA ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.413.845, de este domicilio, asistida por la abogado ALBA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.210, manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano RITO CRISTOBAL GAMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.500.702, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 09 del Expediente. En diligencia de fecha 20 de Octubre de 2004, los solicitantes JOSEFINA MARIA ROJAS MORALES y RITO CRISTOBAL GAMEZ LEAL, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el cónyuge JOSEFINA MARIA ROJAS MORALES.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos JOSEFINA MARIA ROJAS MORALES y RITO CRISTOBAL GAMEZ LEAL, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de Septiembre de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que, los solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no consta en el expediente bienes que liquidar. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela

Exp. N° 17.048
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