GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de noviembre del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GRETA ELIZABETH ROMERO SANGUINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.223.945 y de este domicilio, asistido por los Abogados GONZALO ERNESTO BRICEÑO M. y MARÍA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.464.785 y V-11.375.409, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.414 y 64.871 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GRETA ELIZABETH ROMERO SANGUINES, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1965, bajo el N° 135, Año 1965, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El apellido de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “....SANGUINES....”, siendo lo correcto “...SANGINES...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante el Registrador Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; y, b) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRETA ELIZABETH ROMERO SANGUINES, previamente determinada así; donde dice “…SANGUINES …", diga: "… SANGINES …", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal

Abog. Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2021 y 2022, respectivamente.-
La Secretaria Temporal





Exp. N° 17.428.-
/jaimir.-