GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de septiembre del 2004
194° y 145°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano CASTOR CECILIO PINEDA SILVERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.332.148 y de este domicilio, asistido por el Abogada ZORAYA GIUSEPPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.531, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano CASTOR CECILIO PINEDA SILVERA, ya identificado, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su progenitora ciudadana FELIPA BENIGNA SILVERA MOTA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el N° 161, Tomo II, Año 2004, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El solicitante aparece como Difunto, el cual aparece como “....deja un (1) hijo CASTRO CECILIO (DIFUNTO)....”, siendo lo correcto “....DEJA UN (1) HIJO CASTRO CECILIO....”,. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de la progenitora del solicitante, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia Certificada de la FE DE VIDA del solicitante, inserta ante la Oficina de los Registro del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y, d) Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana FELIPA BENIGNA SILVERA MOTA, previamente determinada así; donde dice “....DEJA UN (1) HIJO CASTRO CECILIO (DIFUNTO)…” diga: “...DEJA UN (1) HIJO CASTRO CECILIO...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular

Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal

Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2019 y 2020, respectivamente.-
La Secretaria Temporal


RBG/jaimir.-
Exp. N° 17.394.-