REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO y YARELLYS DIUSYIRE DAZA ROJAS
ABOGADO: JOSE FRANCISCO NAVARRO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.390
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2004, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO y YARELLYS DIUSYIRE DAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.854.130 y V-14.336.865 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.955; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2004, los solicitantes JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO y YARELLYS DIUSYIRE DAZA ROJAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO y YARELLYS DIUSYIRE DAZA ROJAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Julio de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.390
.-mr