REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: NILDA CHIRINO DE GARCIA
ABOGADO: JOSE HERNANDEZ OCHOA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.166
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 09 de Julio de 2004, la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.876.709, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.678, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 12 de Julio de 2004.
En diligencia de fecha 22 de julio de 2004, la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA, asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, mediante la cual aclara que su nombre es NILDA y no MILDA, como aparece en el escrito de solicitud.
La demanda y su reforma fue admitida el 10 de Agosto de 2004, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 07 de septiembre de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha.
El 28 de Septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 18 del expediente.
El 29 de septiembre de 2004, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas, siendo admitidas las mismas el 30 de septiembre de 2004.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que consta en su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 160, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, de fecha 18 de junio de 1973, se incurrió en dos errores materiales, en los dos primeros nombres de su esposo fallecido, se escribió erróneamente OSWALDO GARCIA SILVA, en vez de EDUARDO FLORENCIO GARCIA SILVA, que es su nombre correcto, que el primer nombre OSWALDO no es su verdadero nombre y se obvió el segundo nombre FLORENCIO. Fundamenta su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene a las autoridades civiles competentes, la rectificación sumaria de su acta de matrimonio, a fin de que se haga constar en la misma el nombre correcto de su fallecido cónyuge, que es EDUARDO FLORENCIO GARCIA SILVA, en vez de OSWALDO GARCIA SILVA.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios vuelto dos, tres y cuatro, marcado con la letra “A”, corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al folio 5, marcada con la letra “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de EDUARDO FLORENCIO GARCIA SILVA, expedido por el Registrador Principal del Estado Carabobo, así como al folio 6, marcado con la letra “C”, se encuentra inserta el Acta de Defunción del mencionado ciudadano EDUARDO FLORENCIO GARCIA SILVA, expedido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y fotocopia de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano, marcado con la letra “D”; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta
Igualmente al folio 15, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 03-09-2004 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 10 de Agosto de 2004.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el acta de matrimonio de la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA, se encuentran errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA, previamente determinada así, donde dice: “OSWALDO GARCIA SILVA”, refiriéndose al nombre del cónyuge de la Solicitante ciudadana NILDA CHIRINO DE GARCIA, debe decir “EDUARDO FLORENCIO GARCIA SILVA”, que es lo correcto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.166.-
mr.-
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