REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO y CLIXIA ELENA LOPEZ GOMEZ
ABOGADO: GLENDA MERCEDES VALDIVIESO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.487
Por escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2003, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO y CLIXIA ELENA LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.110.334 y V-7.065.965, ambos cónyuges de este domicilio, asistidos por la abogado GLENDA MERCEDES VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.817, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que consta de copia certificada de acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Noviembre de 1999, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Las Quintas de Flor Amarillo, manzana M, identificada con el Nº 14, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Que de mutuo acuerdo resolvieron separarse de cuerpos y bienes. Que en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 21 de Octubre de 2004, el solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge CLIXIA ELENA LOPEZ GOMEZ, quien fue notificada el 05 de Noviembre de 2004, tal y como se desprende de la boleta de notificación inserta al folio 10 del expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO y CLIXIA ELENA LOPEZ GOMEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Noviembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 16.487.-
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