REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MODESTO ENRIQUE HEREDIA POLANCO y ELISABET MEJIAS
ABOGADO: MAURA MINERVA VALERA O.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.320
Por escrito presentado en fecha 06 de septiembre de 2004, los ciudadanos MODESTO ENRIQUE HEREDIA POLANCO y ELISABET MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.307.789 y V-5.382.976 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MAURA MINERVA VALERA O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.520; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 17 del expediente. En diligencia de fecha 04 de Octubre de 2004, los solicitantes MODESTO ENRIQUE HEREDIA POLANCO y ELISABET MEJIAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada, igualmente informaron que durante la existencia del vínculo matrimonial, no adquirieron bienes muebles e inmuebles.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MODESTO ENRIQUE HEREDIA POLANCO y ELISABET MEJIAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 11 de Marzo de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres ROBERT ENRIQUE HEREDIA MEJIAS y RENNY ENRIQUE HEREDIA MEJIAS, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.320.-
.-mr