REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GREGORIO BAUTISTA PALACIOS y EVELIN GIOKONDA TROCOLI TOVAR
ABOGADOS: KUTNEVER GERARDO SEVILLA PERALTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.322
Por escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2003, los ciudadanos GREGORIO BAUTISTA PALACIOS y EVELIN GIOKONDA TROCOLI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.128.414 y V-12.030.210 respectivamente, ambos cónyuges de este domicilio, asistido por el abogado KUTNEVER GERARDO SEVILLA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.262 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 31 de Agosto de 2001. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la Separación de Cuerpo de mutuo consentimiento. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la separación se suspende entre ellos la vida en común. Segundo: Que como consecuencia de la misma, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del Exterior. Igualmente manifestaron que durante el tiempo de la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, los ciudadanos GREGORIO BAUTISTA PALACIOS y EVELIN GIOKONDA TROCOLI TOVAR, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GREGORIO BAUTISTA PALACIOS y EVELIN GIOKONDA TROCOLI TOVAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31 de Agosto de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela




Exp. N° 16.322.
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