REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


A C T A
Yo, RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado y titular de la Cédula de Identidad número V-7.044.983, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 25 de Noviembre de 2.002, mediante oficio Nro. TPE-02-2017 y debidamente juramentada en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por ante la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, conforme a lo que dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.
Dispone el Ordinal 20º del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “Por injurias o amenazas hechas por el Recusado o alguno de los litigantes aún después de principiado el pleito”
En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que en el día 01 de Septiembre de 2003, siendo las 12:05 p.m., se presentó en el despacho de la juez, el abogado HERNÁN CARVAJAL y en un tono de voz destemplado, empleando frases ofensivas e irrespetuosas, incluso algunas palabras obscenas que por respeto a la Majestad de la Justicia omito repetir, alegó que la demora en el decreto de la medida era un “ardid” de mi parte para burlar sus derechos, que la abogada CAROLINA PÉREZ era tía de mi hijo, que todo era un “fraude” y después de muchos improperios, ante los cuales me ví precisada a requerir del alguacil del Tribunal que hiciera salir al mencionado abogado del despacho, éste completó su exposición amenazando con que yo, personalmente le “pagaría” sus honorarios.
De todo lo anterior pueden dar fé los funcionarios ÁNGEL TIRADO, alguacil del Tribunal y MARIA RODRÍGUEZ escribiente del mismo, quienes se encontraban conmigo en el despacho.
Las injurias, insultos y amenazas proferidas por el abogado HERNAN CARVAJAL, permiten que me considere comprendida en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.
De conformidad con el Artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, remítase con oficio al Juzgado Superior de Alzada, copia de la Inhibición, solo una vez que transcurra el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestación que hago el día 11 de noviembre de 2004.


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y Bancario
de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo..