REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vistos los recaudos presentados por la parte demandante, conjuntamente con el escrito de fecha 27-10-2004, y los cuales corren a los folios 79 y 80 del expediente, el Tribunal NO ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA, ya que en la presente causa no se han dado ninguno de los supuestos a que se refiere el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que ello implicaría una reapertura del lapso de promoción de pruebas, el cual había concluido el 13-09-2004.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,
/AR.