REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
Exp.Nro.16.413.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de noviembre de 2.004
194º y 145º
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada NEREIDA BRITO DE PEÑA, en su carácter de autos y firme como ha quedado el convenimiento celebrado por la co-demandada ESMERALDA JOSEFINA GUILLEN DE PEÑA y la abogada de la parte demandante en fecha 29-04-2004, procédase a su ejecución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código Procedimiento Civil, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al presente, para que la parte co-demandada ESMERALDA JOSEFINA GUILLEN DE PEÑA efectúe el cumplimiento voluntario.
La Juez Titular,
Abog: RORAIMA BERMUDEZ G.
La Secretaria Temporal,
CARMEN EGILDA MARTINEZ
Ebd.