REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: AVALDO JOSÉ FARFAN
ABOGADO SOLICITANTE: MARIA ELENA CELIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.957
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2.004, por el ciudadano: AVALDO JOSÉ FARFAN, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.532.505 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.818 y de este domicilio, solicitó del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó el cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 23 de Junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, con la ciudadana ELIA ROSA TOVAR ESCORCHE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.697.765 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: JEAN CARLOS, JORGE EDUARDO y GILBER AROLDO FARFAN TOVAR, todos mayores de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 30 de Abril de 1.990.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Noviembre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 12 de Noviembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AVALDO JOSÉ FARFAN y ELIA ROSA TOVAR ESCORCHE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha, todos son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos, así como tampoco sobre bienes por no contar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 12:20 de la tarde.-
La Secretaria,

DRR.-