REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA A. BRAVO y ROBERTO GARIGALE
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO DE JESÚS VEGA B.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 23.242
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Mayo de 1.987, por los ciudadanos: MARIA ASUNCIÓN BRAVO y CARMELO ROBERTO GARIGALE JULLIOTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.659.772 y V-5.798.070 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ADALBERTO DE JESÚS VEGA BALLESTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.991 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Marzo de 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Junio de 1.987, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2.004, la abogada Sonia Suárez, Inpreabogado No. 61.516 y de este domicilio, solicitó del Tribunal provea lo conducente, a fin de que el Archivo Judicial remita a este Tribunal el Expediente No. 23.242, remitido a esa oficina según legajo 962 de fecha 09-09-2003, con oficio No. 1501.-
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, este Tribunal acordó lo solicitado librándose oficio a la mencionada oficina de Archivo Judicial, a los fines de que sea remitido a este Tribunal el requerido expediente.-
Recibido el Expediente en este Tribunal en fecha 05-11-2004, mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de la abogada Sonia Ysabel Suárez, y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, y consignan en copia certificada vigente acta de su matrimonio, a los fines de Ley.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MARIA ASUNCIÓN BRAVO y CARMELO ROBERTO GARIGALE JULLIOTA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Marzo de 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio ocho (8) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El—
Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:35 de la tarde.-
La Secretaria,

DRR.-