REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de noviembre de 2.004
Años 194º y 145º
DEMANDANTE: PEDRO BORIS MARÍN GONZÁLEZ

APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL MALAVE Y AQUILES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nro. 39.904
MOTIVO: TERCERÍA

Estudiadas debidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este tribunal observa que las partes no han ejecutado ningún acto de procedimiento desde el dia 22 de septiembre de 1.999, de lo cual se desprende que ha transcurrido mas de un (1) año sin haber impulso procesal, lo que denota la falta de interés procesal y configura legalmente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…..Toda instancia se extingue por el transcurso de u (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en Costas procesales según lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio
La Secretaria
Abog, Rafael Ricardo Giménez
Abog. Coralia Lisauzaba Torres

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
EXP. No. 39.904
RRG/cc.-