REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ROSMELL G. UGARTE y EIMY C. VARGAS
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO VARGAS H.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.836
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2.003, por los ciudadanos: ROSMELL GREGORIO UGARTE CHIRINOS y EIMY CAROLINA VARGAS RENJIFO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.723.123 y V-14.251.364 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.440 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Septiembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Mayo de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ROSMELL GREGORIO UGARTE CHIRINOS y EIMY CAROLINA VARGAS RENJIFO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Julio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la
mañana.-
La Secretaria,
DRR.-