REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS GUGLIELMO y NUNZIA DI DONATO.-.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA GARCIA.-.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.491.-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2.002, por los ciudadanos CARLOS EMERSON GUGLIELMO CENSULLO y NUNZIA CARMEN DI DONATO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.985.444 y V-16.050.737, respectivamente, asistidos por la abogado LAURA GARCÍA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.505, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2.000; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 11 de noviembre de 2.002 se le da entrada; y en fecha 14 del mismo mes y año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 29 de septiembre de 2.004, compareció la ciudadana NUNZIA CARMEN DI DONATO, asistida de abogado, manifiesta que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna, entre ella y su cónyuge, solicitó se decrete la conversión en divorcio, previa la notificación del mismo; en la misma fecha, otorgo poder apud-acta a la abogado Felicita Ávila de Pacheco.-
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2.004, se acordó la notificación del ciudadano CARLOS EMERSON GUGLIELMO CENSULLO, se libró boleta de notificación; por diligencia que corre al folio 11 del presente expediente, compareció el alguacil Temporal de este Juzgado, dejando constancia que no pudo localizar a dicho ciudadano, consignando boleta de notificación; en fecha 20 de octubre de 2.004, compareció la abogado Felicita Ávila, solicitó la notificación del ciudadano CARLOS EMERSON GUGLIELMO CENSULLO, por medio de carteles; posteriormente y, en fecha 21 del mismo mes y año, se acordó notificación por carteles solicitada anteriormente; y por diligencia de fecha 15 de noviembre del presente año, compareció la abogado Felicita Ávila, consignó cartel de notificación, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CARLOS EMERSON GUGLIELMO CENSULLO y NUNZIA CARMEN DI DONATO AVILA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 14 de abril de 2.000, y contraído por ante la Prefectura del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:25 del mediodía. Exp. N° 47.491.-
La Secretaria,
RRG/CLT/m.o.-