REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ARMANDO PACHECO y MIRIAN MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: MAIRELY RPDRIGUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 46.055.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2.001, por los ciudadanos ARMANDO NICOLAS PACHECO LUNAR y MIRIAN JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.600.026 y V-4.377.486, respectivamente, asistidos por la abogado MAIRELY T. RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.339, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 1.999; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 01 de febrero de 2.001 se le da entrada; y en fecha 07 de mayo del mismo año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 04 de agosto de 2.004, comparecieron los ciudadanos ARMANDO NICOLAS PACHECO LUNAR y MIRIAN JOSEFINA MENDOZA, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna, entre ellos, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ARMANDO NICOLAS PACHECO LUNAR y MIRIAN JOSEFINA MENDOZA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 16 de diciembre de 1.999, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Exp. N° 46.055.-
La Secretaria,
RRG/CLT/m.o.-